Línea Transformación Digital de la Industria Manufacturera
Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha
En esta línea son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.
Los proyectos subvencionables tendrán por finalidad la transformación digital de la industria de Castilla-La Mancha mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs).
Condiciones de los proyectos subvencionables
a) Incluir alguna de las tecnologías de las siguientes categorías:
1ª. Se incluyen las siguientes tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sensores y sistemas inteligentes embebidos.
2ª. Se incluyen las siguientes tecnologías: Cloud computing, ciberseguridad, tecnologías de la comunicación y conectividad. Esta categoría recoge la información de la primera, la transporta, ofrece capacidad de procesamiento y garantiza su seguridad para ponerla a disposición de la tercera categoría de tecnologías, las aplicaciones de gestión.
3ª. Se incluyen las siguientes tecnologías: big data e inteligencia de negocio y tecnologías de la información para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.
Esta categoría es la capa de aplicaciones de gestión, que procesa la información obtenida de las dos primeras y aplica inteligencia para poder dar uso a esta información, integrándose en una aplicación de gestión integral de la empresa.
b) La implantación y puesta en funcionamiento de una solución ERP. La aplicación de gestión integral de la empresa, solución ERP, se define como un grupo de módulos que corresponden a cada una de las áreas de gestión y están conectados a una única base de datos lógica que ha de garantizar la unicidad de la información, y que permite administrar en un único sistema todas las áreas de gestión de la pyme, pudiendo contener los siguientes módulos:
1º. Gestión de compras (Implementación de aplicaciones tipo SMC)
2º. Gestión de ventas y de relaciones con el cliente (Implementación de aplicaciones tipo CRM).
3º. Gestión financiera.
4º. Gestión de personal.
5º. Gestión de la producción (Implementación de aplicaciones del tipo CAD; CAM CAE, PDM, DMF). Trazabilidad o seguimiento del producto extremo a extremo.
6º. Gestión de stocks (logística).
No obstante, si el proyecto no contempla una solución ERP completa o integral, para ser subvencionables las tecnologías elegidas han de integrarse en un módulo de la aplicación de gestión.
Mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros.
Beneficiarios
Pymes, excluidos aquellos proyectos presentados por artesanos/as y empresas artesanas.
Gastos Subvencionables
- Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto.
- Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.
- Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil e instalaciones de la misma.
Cuantías
1º. Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
2º. Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localiza en alguna de las siguientes zonas:
- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
- Territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, y que ha sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.
Si un municipio se halla encuadrado en ambos casos el incremento anterior se aplicará una sola vez.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Solicitud
Desde el 23 de Octubre al 15 de Diciembre 2021
Fuente: DOCM Castilla La-Mancha